Pago de rentas de alquiler hasta notificación de resolución de contrato

EXTRACTO DE LA SENTENCIA:

Pues bien, por lo que se refiere a esa comunicación fehaciente, en efecto, como viene a apuntarse en el recurso, la ahora apelante, en fecha 13 de septiembre de 2011, envió un «burofax» a la arrendadora comunicándole que, conforme a lo pactado en el contrato, el día 31 de marzo de 2012 dejarían la oficina a su disposición; cuya comunicación fue dirigida al domicilio que de la arrendadora figura en el contrato; y, comoquiera que en el «aviso de servicio» se hiciera constar que «no fue entregado, dejado aviso», el empleado de la mercantil que estaba al frente de la oficina, Don Porfirio, el día 29 de septiembre de 2011 envió un correo electrónico al esposo de la demandada por el que, conforme a la conversación telefónica que habían mantenido la semana anterior, por aquel resultado de la comunicación por «burofax», le adjuntada el documento que contenía éste (v. documentos aportados con el escrito de oposición sucinta de la ahora apelante y testimonio del Sr. Porfirio ); y, finalmente, el 21 de noviembre de 2011, el esposo de la arrendadora recogió personalmente el «burofax», tal y como indica el Sr. Porfirio e incluso reconoce la Sra. Joaquina en la prueba de interrogatorio y es admitido en su demanda. Por consiguiente, se ha de concluir que tal comunicación, de inequívoco sentido, ha de surtir los efectos resolutorios del contrato a fecha 31 de marzo de 2012.

Es cierto que la terminación del arriendo para que resulte efectiva debe ir acompañada de la devolución de la finca al arrendador (cfr. arts. 1561 del Código Civil y 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), devolución de la posesión que no opera por el mero desalojo, desocupación o abandono, sino mediante un acto de traditio en cualquiera de las formas admitidas en derecho, normalmente la devolución de las llaves. Ahora bien, replica orologi en este caso nos encontramos con que la arrendadora había desalojado o abandonado el local litigioso antes incluso del 31 de marzo de 2012 (…) lo que, por otro lado, ha de ponerse en relación con aquel «burofax» y con que en Diciembre de 2011 la demandada ya había arrendado otro local en el que instalar la misma oficina, siéndole entregadas las llaves para proceder a su instalación ese mismo mes y comenzando a pagar la renta de este nuevo arriendo en enero de 2012 (v. testimonio de Don Amador). Ningún interés podía tener la ahora apelante en permanecer en el local y en retener las llaves más allá del 31 de marzo, en el analizado «burofax» también rogaba a la arrendadora que le indicase a quién debía entregar las susodichas llaves (…).

En definitiva, la demora en la recuperación de la posesión del local arrendado no es imputable a la arrendataria, debiendo tenerse por resuelto el contrato a fecha 31 de marzo de 2012, con lo cual aquélla sólo ha de pagar las rentas hasta este mes, descontando, pues, la renta del mes de abril y de los 24 días de mayo de 2012 de la sentencia apelada (total 1.726,25 euros).

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