Pero con ser cierto ello también lo es que el Sr. Cagide no era vicepresidente, sino vocal de una denominada junta rectora. Sin entrar en consideraciones sobre la validez de esta estructura orgánica, al amparo del art 13.1 LPH, que en ningún caso la misma pueda menoscabar las funciones del presidente, no es lo mismo el cargo de vocal integrador de esa junta rectora que el facultativo de vicepresidente, configurado, aunque opcionalmente, ( art 13.4 LPH ), en la misma Ley, y al que él y sólo él es tributario de la facultad de sustitución del presidente. No a otro cargo orgánico creado en virtud de la facultad de autorregulación de la comunidad.