En este caso, unos comuneros impugnaron varios acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios solicitando la nulidad de los mismos por considerar que la Junta había estado mal convocada al no haberlo sido por el Presidente.
La sentencia de instancia, que desestimó la demanda, fue confirmada por la Audiencia Provincial.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
La laguna hay que integrarla por tanto con la previsión contenida en el art. 16. 2 de la LPH , según el cual, «las convocatorias de las Juntas las hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión». Pero como en el presente caso el Presidente designado había dejado de ser propietario, perdiendo con ello la condición legal necesaria para detentar el cargo («el Presidenteserá nombrado entre los propietarios…», dice el art. 13 LPH ), correspondía al Vicepresidente sustituir al Presidente por imposibilidad de éste ( art. 13,14.2 ), y como el Vicepresidente formaba parte integrante del Comité Ejecutivo que mandó convocar la Junta en cuestión, la misma hay que reputarla bien constituida y válido el acuerdo tomado en ella, de nombramiento a D. Alejandro como «Presidente en funciones hasta la próxima Junta Extraordinaria».