Válida convocatoria a Junta por debajo de la puerta al ser método habitual y no haber domicilio designado

En este caso una comunera demandó a la comunidad de propietarios solicitando, entre otras cosas, la nulidad de una Junta de propietarios por considerar que no cumplía con la Ley de Propiedad Horizontal la citación a la misma que se le había realizado por debajo de la puerta de su local.

La sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda en este punto, fue confirmada por la Audiencia Provincial.

EXTRACTO DE LA SENTENCIA:

Frente a ello, la comunidad de propietarios alega que las notificaciones de las juntas se efectúan por «buzoneo» con cartas por debajo de las puertas y convocatoria fijada en el tablón de anuncios de la comunidad, y no se le puede exigir la remisión de cartas certificadas.

Sobre este aspecto, el Sr. Gabriel , comunero que ejerce las funciones de Administrador de la comunidad, y el Sr. Calixto , comunero que lleva la contabilidad de la misma, refieren que la citación se efectuó dejándola por debajo de la puerta del local, como era habitual, y que la Sra. Laura , hasta el año 2.012 no solía venir a las reuniones. Aparte de ello la citación se colgó en el tablón de anuncios de la comunidad y se remitió por correo electrónico. En la comunidad no consta que se hicieran las convocatorias por correo certificado. El testigo sobrino de la demandada, quien dice llevarle «el papeleo» del local a su tía, dice que no la encontró por debajo de la puerta y que ni él ni su tía van al local, extremo que es negado por Don. Gabriel , para quien el local se enseña para alquilar y la Sra. Laura , al menos, pasa una vez por semana.

La Sala ratifica la acertada argumentación de la sentencia de instancia, resaltando que no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba en relación con dicha testifical expresiva del medio habitual para efectuar citaciones por buzoneo en las viviendas, y en los vecinos que carecen de buzón, como es el local de negocio, por debajo de la puerta, en medio que es admisible conforme al artículo 9.1 h) de la LPH , pues no consta prueba acreditativa de que la demandante señalase otro domicilio a efecto de notificaciones. Además, la misma ha quedado visible en el tablón de anuncios de la comunidad.

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