Dispone el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta del alquiler, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, debiendo el arrendatario poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de dichas reparaciones. Así mismo establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Insiste la Sra. Debora en esta alzada en que no incurrió en la negligencia que le imputa la juez a quo en la sentencia apelada, haciendo hincapié en que ha sido preciso el pleito para concretar el origen último de las filtraciones que padeció la vivienda del actor y, por tanto, de los daños a cuyo coste de reparación fue condenada en primera instancia.
El argumento carece de viabilidad.
(…) Pues bien, siendo ya un hecho indiscutido que las filtraciones que nos ocupan vinieron causadas por la inadecuada impermeabilización de la bañera del piso ocupado por la ahora apelante y que, para su cesación, bastó con reponer la silicona del contorno, no cabe sino concluir que incurrió aquélla en una falta de diligencia en la conservación o mantenimiento ordinarios de dicho elemento que, como arrendataria, le incumbían; circunstancia suficiente para mantener aquí la declaración de responsabilidad por el resultado dañoso decidida en primera instancia.