En este caso, el arrendatario reclamaba de su arrendadora el cumplimiento de su obligación de mantenimiento de la vivienda alquilada conforme establecen los arts. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1554, 1563 y 1564 del Código Civil. También, la indemnización por pérdida de ropa y por los perjuicios de salud sufridos por su compañera, todo ello como consecuencia de filtraciones en la vivienda que originaron humedades en alguno de sus paramentos y en un armario del dormitorio.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y la arrendadora recurrió la sentencia negando que tuviera obligación de reparación, pues las filtraciones tendrían su causa en los elementos comunes de la casa y no en tuberías o conducciones privativas.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
A esta realidad se ha de aplicar la doctrina jurisprudencial mayoritaria que recoge la S.A.P. Valencia, sea 7ª, de 14-1-2008 y que reproduce lo que ya expresó esta A.P. de Zaragoza en su sentencia de 21-abril-1999 en asunto similar al que nos ocupa. Así razonaba: «… es preciso distinguir entre la posibilidad de actuar individualmente el arrendador respecto a elementos comunes y la obligatoriedad de compeler el citado arrendador a la Comunidad para la reparación de esos elementos comunes, puesfrente al arrendatario ha de responder no la Comunidad sino el arrendador, por obvias razones de los limitados efectos subjetivos de los contrato (artículo 1257 del C.C). Así afirma que «El apelante (arrendador) es uno de los comuneros, y lo que no puede es, frente al arrendatario, adoptar una actividad de pasividad ante el hecho de la paralización de la estructura organizativa de la Comunidad. Si en razón a esta última situación no se logra el acuerdo comunitario de realizar las reparaciones necesarios en los elementos comunes que causan graves perjuicios al arrendatario, el apelante, copropietario y arrendador, debería haber ejercitado las acciones judiciales pertinentes para conseguir el mantenimiento de aquellos elementos comunes en condiciones tales que el arrendatario pudiera seguir usando la finca arrendada conforme a su destino. Entre las que se encuentra la específica prevenida en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal prevenida para los supuestos en los que no puede conseguir la mayoría en la Junta para la adopción del acuerdo pertinente».