Resolución de contrato de alquiler por obras del inquilino no autorizadas por arrendador

Establece el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler por la realización de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

En este caso, la arrendataria de una vivienda fue demandada por la arrendadora debido a la realización de unas obras. La sentencia de primera instancia declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la arrendataria a «hacer entrega del inmueble a la propiedad, así como a abonar los gastos necesarios para la demolición de las obras efectuadas y que constan en autos, así como los derivados de una posible sanción administrativa, con imposición de costas».

La arrendataria, entre otras circunstancias, alegaba consentimiento tácito por parte de la arrendadora basado en que el hijo de la arrendadora al declarar como testigo, en respuesta a las preguntas del letrado de la demandada, manifestó que comunicó a su madre el inicio de las obras y que ésta las autorizó.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.

EXTRACTO DE LA SENTENCIA:

Pero de tales declaraciones no puede deducirse, como pretende la demandada, el consentimiento tácito de las obras de autos, por las siguientes razones:

a) De lo que no existe constancia alguna es de que la arrendataria autorizase las obras en toda su extensión, y mucho menos que la autorización se extendiese a la realización de obras que alterasen la configuración del inmueble y prohibidas por el ordenamiento urbanístico.

(…) d) Como es sabido, el consentimiento cabe prestarlo de forma expresa o tácita, mas ésta tiene que venir revelada de actos concluyentes e inequívocos que acrediten la voluntad del agente, habiendo reiterado el Tribunal Supremo que el conocimiento no equivale al consentimiento (sentencias de 10 de octubre de 1962, 7 de octubre de 1986 y 20 de abril de 2001), por lo que la pasividad de la arrendadora frente a las obras y su conocimiento de éstas en modo alguno puede ser equiparado a su autorización.

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