Protección de datos: solicitud de información de la policia judicial a comunidades de propietarios

Mediante circular 2009/5 el Colegio de Administradores de Fincas de Murcia nos comunicó cual debe ser el procedimiento a seguir, según la AEPD, cuando la Policía Judicial nos solicite información sobre propietarios y/o arrendatarios:

Con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y poder colaborar al tiempo con los fuerzas de seguridad del Estado cuando actúen como Policía Judicial, facilitándoles información que nos soliciten sobre propietarios y arrendatarios que consten en nuestros archivos informatizados o no, la Agencia Española de Protección de Datos informa a requerimiento de varios Colegios de Administradores de Fincas dos supuestos:

1º.- Si la Policía es portadora de un mandato judicial o requerimiento del Ministerio Fiscal, donde se requieran los datos, no hará falta ningún otro requisito y se habrán de facilitar los datos solicitados.

2º.- Si la actuación se realiza por propia iniciativa o a instancia de un superior jerárquico, es necesario que la solicitud se haga mediante oficio que ha de reunir los siguientes requisitos:

  • Que se acredite que la obtención de los datos es necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales (artº 22, apartado 2 de la LOPD) y que son absolutamente necesarios para la realización de una investigación concreta.
  • Que la petición se efectúe con la debida motivación que acredite la relación con los supuestos expuestos en el, párrafo anterior.

En ambos casos, la Agencia considera que la conservación por parte del Administrador de Fincas del requerimiento resultará útil como medida probatoria y suficiente justificada de la cesión efectuada.

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