Normas de régimen interior en comunidades de propietarios

Recoge el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal que, dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, los propietarios podrán fijar normas de régimen interior destinadas a regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, normas que obligarán a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

De acuerdo con ello, el reglamento de régimen interior podrá contener, entre otras, disposiciones relativas a la recogida de basuras, horario de apertura y cierre de portal, encendido de calefacción, uso de la piscina, tendido de ropa etc.

Si bien las normas de régimen interior pueden constar en escritura pública, esta no tendrá acceso al Registro de la Propiedad.

A diferencia de los estatutos, cuya aprobación y modificación requieren la unanimidad de la comunidad, las normas de régimen interior se aprueban y modifican, en primera convocatoria, por mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación o, en segunda convocatoria, por mayoría de asistentes que a su vez representen mas de la mitad de dichas cuotas de participación.

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