La licencia de obras es, dentro de las licencias municipales, la más frecuentemente solicitada y otorgada. La exigencia de licencia para la realización de obras viene recogida, entre otras disposiciones, en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificaciónque en su artículo 5 establece que “La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.”
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales distingue entre licencias para obras mayores entre las que se encuentran la construcción de inmuebles o su reforma, y licencias para obras menores dentro de las cuales estarían, por ejemplo, pequeñas reformas en una cocina o la colocación de pérgolas en una terraza.
La mayoría de los Ayuntamientos, donde además se podrá obtener la suficiente información, disponen de modelos de solicitud de obras menores, la cual, normalmente deberá acompañarse de otro tipo de documentación como, entre otras, memoria de la obra, certificado técnico o, en algunos municipios, permiso de la comunidad de propietarios en su caso.
Es competencia del Alcalde, aunque puede delegar, el otorgamiento de las licencias, de manera que si no hay resolución expresa transcurridos dos meses desde la solicitud en el caso de obras mayores y un mes en el caso de menores, se entenderá concedida salvo que dicha licencia este en contra de una disposición legal.
En caso de llevar a cabo obras sin la oportuna licencia o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el Ayuntamiento, llegado el caso, podrá acordar la demolición de las obras a costa del interesado con independecia de la imposición de la multa procedente.
Por último, señalar que las licencias son actos que el Ayuntamiento esta obligado a conceder si la solicitud se ajusta a la legislación vigente o denegarla en caso contrario y que su concesión origina el pago de la correspondiente tasa al Ayuntamiento.