Las tasas judiciales del procedimiento monitorio para comunidades de propietarios

La llamada Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), afecta también a las comunidades de propietarios por lo que cuando estas, entre otros procedimientos, tengan que reclamar las cuotas comunitarias vencidas a cualquiera de sus miembros deberán hacer frente a la correspondiente tasa.

Conforme a dicha Ley, la tasa que corresponde al procedimiento monitorio es de un fijo de 100 € mas un variable del 0,1% de la cantidad reclamada ya que si bien en un principio hubo interpretaciones dispares sobre la liquidación de las tasas judiciales en los casos de interposición de acciones judiciales por parte de las comunidades de propietarios, finalmente, en consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), la Dirección General de Tributos (DGT) respondió, en abril de 2013, que las comunidades de propietarios quedan equiparadas a personas físicas y por tanto liquidarán las tasas por el tipo del 0,1% de la base imponible, y no por el 0,5% correspondiente a las personas jurídicas.

No obstante es importante tener en cuenta que:

  • Están exentos del pago de la tasa judicial los procedimiento en los que la cantidad reclamada no sea superior a 2.000 euros.
  • Aunque inicialmente corre a cargo de la comunidad de propietarios, la tasa judicial finalmente quedará incluida en las costas procesales (cargándose al moroso en caso de condena) ya que como se recuerda en el preámbulo de la Ley 10/2012 “la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, incorporó en el artículo 241 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, un nuevo número 7 que incluye dentro de las costas la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. De esta forma, el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada“.
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