La renta del alquiler de vivienda: pago y actualización

Actualización: contratos de alquiler celebrados a partir del 6 de junio de 2013Con la entrada en vigor el 6 de junio de 2013 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece la libertad de pacto entre las partes para actualizar la renta durante toda la vigencia del contrato.

En defecto de pacto la renta se actualizará según la variación anual del IPC (para ello puedes utilizar la herramienta online Actualización de la renta de alquiler con el IPC).

La renta, que es la cantidad que el inquilino paga al propietario por el alquiler de la vivienda, se pacta libremente por ambas partes.

Pago de la renta del alquiler

Salvo que se hubiese acordado lo contrario, el pago de la renta es mensual y debe realizarse por anticipado dentro de los 7 primeros días de cada mes. El arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de 1 mensualidad de renta.

El pago debe efectuarse en el lugar y en la forma que acuerden ambas partes (en metálico, por domiciliación bancaria, ingreso en cuenta..). Si no se acuerda nada al respecto, deberá realizarse en efectivo y en la propia vivienda.

El arrendador (propietario) está obligado a entregar al arrendatario (inquilino) un justificante o recibo del pago de la renta, salvo que éste resulte debidamente acreditado de otra forma, como por ejemplo el resguardo del ingreso bancario.

Actualización de la renta del alquiler

La ley establece que durante los 5 primeros años de duración del contrato la renta se incrementará o disminuirá de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

La actualización de la renta se realiza transcurrido el año de vigencia del contrato y se obtiene multiplicando el importe de la renta por el porcentaje de IPC correspondiente al mismo mes en el que se celebró el contrato. Así, si el contrato de arrendamiento se celebra en el mes de septiembre de 2010, la renta se actualizará en el mes de septiembre de 2011. En el mes de septiembre de 2012, se volverá a actualizar aplicando el IPC a la última renta actualizada y así sucesivamente.

Este sistema de actualización es obligatorio para ambas partes durante los 5 primeros años y a partir de ahí la renta se actualizará conforme se haya pactado en el contrato de arrendamiento, aunque lo normal es que se siga incrementando conforme al IPC.

La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en el que el propietario comunique al inquilino el importe de la actualización.

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