EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Los arrendatarios demandados de desahucio, por medio de la demanda del veintiuno de mayo de dos mil doce, abandonaron la vivienda el 11 de junio siguiente y han pretendido que solamente disfrutaron de la cosa arrendada esos once días y que el arrendador obtendría un enriquecimiento injusto al reconocérsele el derecho al cobro también de los 19 días en que la vivienda ya estaba desocupada.
Consta en autos – según se desprende del Decreto de 26 de junio de 2012- que con anterioridad a tener dichos demandados conocimiento de la demanda entregaron a la parte actora las llaves de la vivienda dejándola a disposición de la actora la cual la recogió y dio por buena la rescisión del contrato (escrito de la Procuradora de los Tribunales señora Oliva Bethencourt de 25 de junio de 2012, folio 41 y 42) aunque el pleito prosiguió en pos de reclamar las cantidades ya adeudadas por los tres meses previos a la interposición de la demanda y por la renta completa correspondiente al mes de junio de 2012.
Ha de compartirse el argumento de la parte arrendataria apelante de que la anuencia de la parte arrendadora a recoger las llaves y obtener la devolución de la posesión del inmueble alquilado sin hacer ninguna salvedad a los arrendatarios que no habían sido citados aún para el juicio verbal, ha de ser interpretado como una aceptación a como una resolución acordada y aceptada por ambas partes contratantes sin que reclamara los señores Bernardino y Evangelina el cumplimiento íntegro del plazo pactado para el arrendamiento y por eso estimamos procedente y que los arrendatarios satisfagan larenta proporcional a los once días de junio de dos mil doce durante los cuales permanecieron habitando la vivienda de la arrendadora, es decir, 500 euros divididos entre los treinta días que integran un mes significan 16,67 euros al día, por lo que por ese último mes de ocupación la arrendadora es acreedora de 183,37 euros.