Definición y características de la propiedad horizontal
La propiedad horizontal es un tipo especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil y regulada en la Ley de Propiedad Horizontal que se caracteriza por la coexistencia de dos derechos de propiedad distintos:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título constitutivo, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 LPH.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Según se recoge en sentencia del Tribunal Supremo de 11-02-2009, “el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal , con el artículo 396 del Código Civil, constituyen los fundamentos de la propiedad horizontal, y el precepto primeramente citado se refiere al Título, los estatutos y la cuota de participación, esto es, determina los presupuestos principales para conocer los detalles del inmueble y las normas de funcionamiento, de modo que concreta el espacio jurídico para el funcionamiento de las comunidades de propietarios, sin perjuicio de los acuerdos de la Junta adoptados posteriormente con el “quórum” exigido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.”
Existencia de la propiedad horizontal
La propiedad horizontal existe incluso en ausencia de su constitución formal (STS 24-11-2010, entre otras) requiriéndose para ello que se complan los requisitos que establece el artículo 396 del Código Civil, esto es, la coexistencia en un inmueble de elementos comunes y elementos privativos, lo que se produciría con el solo hecho de que en un edificio existieran dos pisos o locales pertenecientes a dos propietarios distintos.
Extinción de la Propiedad Horizontal
El régimen de propiedad horizontal se extingue:
1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias