La instalación de saneamiento de un edificio es la red de evacuación de las aguas residuales y pluviales, desde los aparatos sanitarios y punto de recogida de aguas de lluvia hasta la acometida a la red de alcantarillado.
Componentes de la instalación de saneamiento
1. Sumidero para azotea (elemento común). Se utiliza para recoger y evacuar hasta la bajante las aguas pluviales acumuladas sobre las cubierta planas (azoteas).
2. Derivación (parte privativa). Se utiliza para evacuar hasta la bajante las aguas residuales procedentes de los desagües de aparatos con sifón individual (lavabos, bides, fregaderos).
3. Bote sifónico (parte privativa). Se usa para recoger y evacuar, por debajo del forjado, hasta la bajante las aguas residuales procedentes de los desagües de aparatos sin sifón individual.
4. Sifón individual (parte privativa). Son tubos doblemente acodados que se sitúan en los desagües de los aparatos sanitarios. Dentro de ellos se forma un tapón permanente de agua que disminuye el ruido e impide la salida al exterior de los gases de las cañerías de la red de saneamiento.
5. Bajante (elemento común). Se utiliza para la conducción vertical, hasta la arqueta a pie de bajante o colector suspendido, de las aguas residuales y pluviales.
6. Colector enterrado (elemento común). Se usa como red horizontal de evacuación de las aguas pluviales y residuales procedentes de las bajantes desde la arqueta situada al pie de éstas hasta la acometida a la red de alcantarillado.
7. Colector suspendido (elemento común). Cumple la misma función que el anterior y se dispone a un nivel superior al suelo de la planta o sótano más bajo del edificio. Suele ir visto.
8. Arqueta a pie de bajante (elemento común). Se utiliza para registro al pie de las bajantes cuando la red de saneamiento a partir de dicho punto vaya a quedar enterrada.
Nota. Las indicaciones realizadas sobre si se trata de un elemento común o un elemento privativo se refiere a la norma general y siempre se habrá de estar a cada caso en concreto o a lo que venga dispuesto en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la comunidad de propietarios.