La instalación de fontanería en comunidades de propietarios

La instalación de fontanería en una comunidad de propietarios es la red de distribución de agua fría y caliente para uso en cocinas y aseos, desde la acometida interior del edificio hasta los aparatos de consumo. El tramo desde la red general hasta la acometida interior del edificio es ejecutado y mantenido exclusivamente por la compañía suministradora.

instalacion-fontaneria

Componentes de la instalación de fontanería

1. Contador General (elemento común). Se utiliza para controlar el consumo total de agua del edificio. Excepto cuando se disponen contadores divisionarios centralizados.

2. Llave general (elemento común). Se utiliza para el corte general de la instalación.

3. Contador divisionario (parte privativa). Se utiliza para controlar el consumo individual de los usuarios. Podrá situarse en el piso o local, siempre en lugar accesible para la lectura. También se podrán agrupar en la planta baja del inmueble, próximos al pie de las columnas, en un local de la zona común, fácilmente accesible, impermeabilizado y con desagüe.

4. Distribuidor (elemento común). Es el tramo de canalización horizontal desde la llave general hasta el pie de las columnas.

5. Columna. Es el tramo de canalización vertical desde el distribuidor hasta las derivaciones. La canalización discurrirá por una cámara registrable. Las columnas serán consideradas elemento común o parte privativa en relación con el contador divisionario; a partir de éste, en el sentido de circulación del agua, la canalización es parte privativa. Hasta el contador es elemento común.

6. Derivación (parte privativa). Es el tramo desde el contador hasta los puntos de consumo.

7. Llave de paso (parte privativa). Debe disponerse en los siguientes puntos: principio de la derivación, en cada local húmedo (cocina, aseos) y antes de los inodoros, lavaplatos y lavadora.

 

Nota. Las indicaciones realizadas sobre si se trata de un elemento común o un elemento privativo se refiere a la norma general y siempre se habrá de estar a cada caso en concreto o a lo que venga dispuesto en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la comunidad de propietarios.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Config.Cookies    Política de Cookies
Privacidad