La fianza del alquiler de vivienda

Actualización: contratos de alquiler celebrados a partir del 6 de junio de 2013

Con la entrada en vigor el 6 de junio de 2013 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante los tres primeros años de duración del contrato la fianza no estará sujeta a actualización. Cuando el arrendamiento se prorrogue la fianza podrá incrementarse o disminuirse. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza

Por mandato legal, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), al firmar el contrato de arrendamiento, el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta. La fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause en la vivienda (y que no deriven de un uso habitual o corriente).

Siempre que el inquilino entregue la vivienda en perfecto estado al propietario, el importe de la fianza le ha de ser devuelto en su totalidad. En el caso de haberse producido desperfectos, los costes de las reparaciones se descontarían del importe de la fianza.

La fianza no puede destinarse al pago de mensualidades de renta.

Si la fianza no se devuelve al finalizar el contrato, el inquilino puede reclamar tanto el importe de la misma como los intereses que se hayan generado.

En cuanto a su actualización, la fianza puede ser actualizada, al igual que la renta, transcurridos los cinco primeros años de duración del contrato.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Config.Cookies    Política de Cookies
Privacidad