En este caso una comunidad de propietarios aprobó un acuerdo denegando la autorización para instalar una salida de humos al propietario de un local comercial.
El propietario del local demandó a la comunidad solicitando la nulidad de dicho acuerdo siendo desestimada la demanda en primera instancia por considerar que el acuerdo era válido conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Es evidente que la instalación de una tubería de extracción de humos desde el local de negocio hasta la azotea por la fachada interior de la comunidad de propietarios altera la configuración exterior del inmueble, y por tanto, en aplicación de los artículos antes citados, precisa de la autorización unánime de los comuneros, y ésta no existe, pues tal como consta en el acta cuatro propietarios se oponen y otros se abstienen.
El hecho de que el Ayuntamiento otorgue autorización puede poner de relieve que el proyecto del ingeniero técnico industrial que se adjunta a las actuaciones es conforme a la normativa vigente sobre el particular, pero no puede suplir la oposición de los comuneros a esta instalación en aplicación de la LPH, y al igual que en el año 2.007 y 2.010, en la actualidad tampoco consta que se produzca una situación de abuso de derecho, resaltando que los Estatutos no conceden autorización alguna para tal instalación, sino que únicamente la permiten para aparatos de aire acondicionado. El hecho cierto de que tal falta de instalación impida la apertura de un restaurante con productos cocinados es irrelevante a los efectos que nos ocupan, pues tal circunstancia no es contemplada por el legislador como un supuesto de excepción a la normativa de la LPH sobre configuración exterior de los inmuebles. Alguna doctrina jurisprudencial permite la colocación de estas salidas de humo, pero en supuestos en que son exigidos por la autoridad municipal y en locales de negocio en los que se ubicase ya con anterioridad un restaurante o similar.