El Real Decreto 842/2002, aprobó el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), derogando al mismo tiempo, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Decreto 2413/1973. Su entrada en vigor,se produjo con carácter obligatorio el 19 de septiembre de 2003.
Este nuevo Reglamento (REBT), en su artículo 2 «Campo de aplicación», establece la aplicación del mismo a las instalaciones nuevas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones, así como a las modificaciones de importancia de las existentes; y también a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
En la Instrucción ITC-BT-05 del nuevo Reglamento citado, se establece que las inspecciones periódicas serán realizadas por Organismos de Control, relacionándose al mismo tiempo las instalaciones sometidas a inspecciones periódicas, así como la periodicidad de las mismas, que, como norma general, se fija en 5 años, con la excepción de las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW, que se fija su periodicidad en 10 años.
Las instalaciones sometidas a inspecciones periódicas son las siguientes:
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
- Locales de Pública Concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.
- Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
De acuerdo con esta normativa, las instalaciones existentes a la entrada en vigor (19-09-2003) de este nuevo REBT, que estén sometidas a inspección periódica, deberán realizar la primera inspección antes de los plazos de 5 ó 10 años, según los casos, desde la entrada en vigor del mismo. Anteriormente, con la normativa derogada, la mayoría de estas instalaciones debían pasar revisiones periódicas anuales efectuadas por instalador autorizado.
Los titulares de las instalaciones, en su caso las comunidades de propietarios, son responsables del correcto mantenimiento de las mismas, debiendo requerir la actuación de empresas instaladoras autorizadas cuando sea necesario y solicitar la inspección de las instalaciones a un Organismo de Control libremente elegido entre los autorizados.