Establece el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
En este caso el inquilino había demandado a la arrendadora interesando que se la condenara a abonarle la cantidad de 24.573 euros en concepto de reparaciones y daños y perjuicios causados por el incumplimiento de realizar las reparaciones necesarias en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
La sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda, fue confirmada por la Audiencia Provincial.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Por consiguiente, en el supuesto que ahora nos ocupa correspondía a la parte actora, ahora apelante, acreditar debidamente que la vivienda arrendada precisaba de reparaciones necesarias para servir al uso convenido; que el deterioro de cuya reparación se trataba no era imputable al arrendatario (art. 21.1 LAU); y que no se trataba de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (art. 21.4 de la LAU).
Además, le correspondía acreditar que, ante el incumplimiento por parte de la arrendadora de realizar las reparaciones necesarias, las realizó la actora-arrendataria previa comunicación a dicha arrendadora, por ser urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave (art. 21.3 de la LAU).
Y, por último, acreditar debidamente las obras necesarias que sostiene haber realizado así como el importe de tales obras.
Y en el supuesto que ahora nos ocupa esta Sala debe convenir con la Juez «a quo» que la parte actora, ahora apelante no ha acreditado tales extremos. Sin que exista, por consiguiente, error alguno en la valoración de la prueba por parte de la Juez «a quo» ni tampoco infracción procesal por inadmisión indebida de la prueba propuesta. Remitiéndose esta Sala, en cuanto a este último extremo, a lo que acordamos en el auto recaído en el presente Rollo en lo referente a la prueba propuesta en esta alzada por la parte apelante.
(…) No pudiendo aceptarse en modo alguno que se reclamen tales cantidades y por los referidos conceptos sin aportar prueba alguna que acredite la procedencia de tal reclamación, bajo el pretexto de que las facturas fueron entregadas al que fue tutor de la madre de la hoy demandada, y que, por lo tanto, la «ratio decidendi» del procedimiento debe versar sobre la reclamación del importe descrito en el documento número 11, poniéndolo en correlación a la negativa de la demandada de la aportación de dicha documentación (las facturas).