Informe de Evaluación de Edificios: objeto, obligación y plazos

Definición y objetivo del Informe de Evaluación de Edificios

El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el estado de mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos como consecuencia del deterioro provocado por un mal mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y las condiciones de eficiencia energética de los edificios.

Todas las comunidades de propietarios que pretendan ser beneficiarias de ayudas contempladas en el Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, deberán contar con el Informe de Evaluación de Edificios antes de que finalice el periodo de dicho Plan, esto es el año 2016.

Obligación y plazos para la realización del Informe de Evaluación de Edificios

Los siguientes edificios deberán contar obligatoriamente con el Informe de Evaluación de Edificios

  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación del Edificio se cumplimentará con aquellos aspectos que no figuren en la inspección técnica realizada.
  • Los edificios cuyos titulares, en su caso comunidades de propietarios, vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.
  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, si bien, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán establecer una periodicidad menor.

El incumplimiento del deber de realizar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.

El Informe de la Evaluación de los Edificios deberá ser cumplimentado y suscrito por técnico competente.

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