Establece el artíiculo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Es doctrina comúnmente admitida que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la finalidad de la fianza, o de la garantía adicional que puedan pactar las partes, es la de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, no teniendo el arrendador obligación de devolver la fianza sino hasta el final del arriendo, y aún después del mismo, hasta transcurrido un mes desde la devolución de las llaves.
En este caso, la terminación de la relación arrendaticia no se produjo sino desde la devolución de las llaves a disposición de la arrendadora el 1 de febrero de 2011, de modo que, al tiempo del acuerdo transaccional, de 13 de enero de 2011, por no haber concluido la relación arrendaticia, la fianza no era exigible, no concurriendo los presupuestos objetivos del artículo 1196 del Código Civil, por no encontrase la deuda por la fianza vencida y exigible, de modo que no pudiendo entenderse producido el cese del arrendatario en la posesión al tiempo del acuerdo transaccional, subsistía la obligación de mantener la garantía del cumplimiento de las obligaciones arrendaticias, careciendo de acción el arrendatario para instar la restitución de la fianza hasta después de la terminación del arriendo y la devolución de las llaves, de acuerdo con la norma del artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y la norma general del artículo 1100, párrafo segundo, del Código Civil.