Desahucio de local alquilado por retraso del pago de la renta en el plazo contractual

EXTRACTO DE LA SENTENCIA:

Cierto es que han existido resoluciones de diversas Audiencias Provinciales en las que se ha admitido que la falta de pago de la renta en el plazo estipulado en el contratocomo mero retraso no da lugar a la resolución del contrato de arrendamiento. Pero, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de julio de 2008, dictada en un recurso de casación por interés casacional, declaró que, «el pago de la renta verificado fuera del plazo pactado no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente… Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual». Criterio que se reitera en las SSTS de 26 de marzo y 20 de octubre de 2009.

La consecuencia de todo ello no puede ser otra que la estimación de la demanda, decretando el desahucio del local arrendado y condenando al demandado al desalojo del mismo con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no realizarlo voluntariamente, condenando igualmente al demandado don Ramón a abonar a la parte actora el importe de las rentas devengadas y cantidades a ellas asimiladas hasta el efectivo desalojo del local y su puesta a disposición de la arrendadora.

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