EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Insiste la apelante en la falta de legitimación activa «ad procesum» (quiere decir «ad causam») del Sr. Narciso por el simple hecho de no ser el Presidente de la comunidad de propietariosaccionante, sino vicepresidente, cuestión baladí que por elemental no debió ser planteada, puesto que consta documentalmente que en Junta de propietarios de 7 de abril de 2.001 fue nombrado como vicepresidente el Sr. Narciso quien estaba facultado para actuar en ausencia del Presidentey, de forma concreta, para el ejercicio de la acción origen del pleito, lo que cubre las exigencias contenidas en el art. 13 L.P.H., puesto que previéndose facultativamente que en las comunidades de propietarios, además de un presidente, se pueda nombrar a un vicepresidente, también se prevé la posibilidad de que éste último sustituya al primero en los casos de ausencia o imposibilidad. Y si conforme a antigua doctrina jurisprudencial no está excluida la legitimación de los propietarios, aun existiendo Presidente designado, para el ejercicio de toda clase de acciones tendentes al resarcimiento de daños o a la indemnización de perjuicios que se les hayan irrogado, tanto con relación a sus propiedades exclusivas como a los elementos comunes , ya nos dirá el apelante la motivación legal de la pretendida ausencia de legitimación del vicepresidente, cuando, incluso, si la Junta de propietarios así lo acuerda, puede también actuar en juicio en defensa de los intereses de la Comunidad el Administrador de la misma.