Corresponde al Presidente de la comunidad examinar las representaciones al inicio de la Junta

EXTRACTO DE LA SENTENCIA:

Ahora bien, el hecho de que en el acto de la Asamblea General fuera el Presidente el que al inicio de la misma, resolviera sobre la procedencia o no de las admisiones de representaciones y delegaciones de voto, no puede entenderse que suponga, con relación a estas cuestiones que hubo una extralimitación en las funciones del presidente, puesto que si bien a la Junta General conforme establece el Art. 14 de la LPH le corresponde conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, el hecho de que el Presidente de la Junta General examine y dé validez o no a las representaciones o delegaciones, no puede entenderse como una extralimitación en sus funciones, teniendo en cuenta que dicha cuestión ha de resolverse con carácter previo y anterior a la propia celebración de la Junta.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Config.Cookies    Política de Cookies
Privacidad