EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
El recurrente entiende que la sentencia es contradictoria al conceder el importe correspondiente a las reparaciones efectuadas en los electrodomésticos y carpintería justificadas en los documentos 21 y 23 de la demanda, pero no aplicar el mismo criterio respecto de los bienes que los demandados rompieron o se llevaron y que el actor ha repuesto.
Se refiere a una cama rota, así como a diferentes objetos de menaje que no se encontraban en la vivienda cuando los demandados se marcharon tales como un cubo de basura, portarrollos, cubiertos, una sartén, una cortina de baño, un escobillero, una funda de almohada, entre otros.
Se trata de objetos de uso cotidiano, cuya calidad, además, está en consonancia con el precio invertido por el actor, por lo que después de cinco años de ocupación por los arrendatarios, no se puede pretender que tales objetos estén en perfecto estado de conservación. Puede que con el uso se hayan estropeado o deteriorado o puede que los demandados se hayan quedado con alguno de los enseres, pero ello no supone ni un enriquecimiento para éstos, ni un empobrecimiento para el actor, pues se trata de objetos tan cotidianos cuyo deterioro por el uso exigen una sustitución o reposición en el caso de un nuevo arriendo. Así, por ejemplo no puede alquilarse un piso a unos nuevos arrendatarios mostrando utensilios como los que describe la factura de Alcampo que han sido usados de continuo durante cinco años, cuyo precio asciende globalmente a 85,44 € y, pretender que presenten un buen estado de conservación cinco años después de ser adquiridos.
Por lo tanto estoy de acuerdo con los razonamientos que el juzgador de instancia realiza sobre la obligación que tiene el arrendador de soportar los daños derivados del desgaste natural de las cosas y menoscabos producidos por el transcurso del tiempo.
Solo discrepo de los gastos de limpieza de la vivienda y de tres alfombras. Aunque las fotografías unidas al Acta notarial no responde a la manifestación del Notario en el sentido de que la vivienda presentaba una «intensa suciedad», estimo que la limpieza es un gasto que debe soportar el arrendatario, no el arrendador. El arrendatario recibió la vivienda en perfecto estado de uso, por lo que debe devolverla de igual modo.
(…) También estimo procedente los gastos abonados por la reparación de la cerradura del buzón y por la perdida de llaves de ascensores y cuarto del contador de gas que suman 8 € (doc. 27) y asimismo, el abono de la factura de Decoraciones del Vidrio Burgalesas SJ por importe de 50 € por la reparación del cristal de la mesa centro del salón -comedor que como se aprecia en las fotos está rota (doc. 28).