En este caso, una comunidad de propietarios demandó al Presidente y al Administrador siendo condenados en primera instancia «de forma solidaria a pagar a la demandante la cantidad de 8.466,36 euros, mas los intereses legales devengados desde el acto de conciliación y al pago de las costas de este procedimiento.
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Es cierto que las facultades de disposición de los fondos correspondían al Presidente de la Comunidad pero los cheques o pagarés los tenían que firmar Presidente y Administrador y lógicamente éste debería exigir al primero los justificantes del destino del dinero para una correcta contabilidad y en el caso de autos el hoy apelante firmaba cheque tras cheque, hasta un total de seis y por una cantidad no justificada ascendente a 8.466’36 euros en un periodo de ocho meses. No es esa una actuación normal y correcta en un Administrador de fincas colegiado, al parecer Licenciado en Derecho, y lógicamente remunerado por su trabajo por lo que ha de considerarse justa y acertada la resolución que les condena solidariamente.