En este caso, los propietarios de una vivienda formularon demanda de juicio ordinario contra el propietario del piso superior interesando que se declarara en sentencia la obligación del demandado de realizar lo que fuera necesario para evitar que se produjeran en el interior de la vivienda de su propiedad los ruidos y molestias que ellos padecían en su vivienda desde el año 2006 cuando el demandado había venido a realizar obras que afectaban a la distribución de su vivienda, alquilando habitaciones a estudiantes, quienes en horario nocturno hacían ruidos con muebles, daban portazos y organizaban alborotos que les impedía conciliar el sueño y su normal descanso, debiendo como consecuencia de ello ejecutar cuantas actuaciones fueren necesarias para evitar los ruidos.
La sentencia de primera instancia, confirmada por la Audiencia Provincial, declaró la obligación del demandado de hacer cuanto fuera necesario para evitar que en la vivienda de su propiedad se produjeran los ruidos y molestias que padecían los demandantes y condenó al demandado a hacer cuanto fuese necesario para eliminar las perturbaciones que originaban la demanda incluyendo, de no cesar, la realización de obras de insonorización de su vivienda.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Pues bien, de la prueba practicada y obrante en autos ha quedado acreditado que los actores en el procedimiento durante años, y especialmente de noche han venido soportando ruidos continuos provenientes de la vivienda del demandado-apelante, siendo en ocasiones superior al permitido dicho ruido, como se desprende de la medición acústica realizada el día 18 de Octubre de 2008, conllevando estos ruidos y molestias constantes una perturbación grave de la vida de los demandantes en su propio domicilio que les impide un normal descanso, y desde luego el disfrutar de su propio hogar, imponiéndoles un ruido que no tienen obligación de soportar.
No cabe duda que la conducta de los inquilinos del piso propiedad del Sr Victor Manuel ha venido siendo de forma constante la causante de las molestias padecidas por los actores, incluso en fecha posterior a la de la presentación de la demanda que nos ocupa.