Cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios y grabación de elementos privativos

La instalación de cámaras de seguridad en comunidades de propietarios requiere, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación siendo además necesaria la observancia de otros requisitos referentes a la protección de datos como, por ejemplo, que dicha instalación ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y en ningún caso debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.

Además, una vez instaladas, las cámaras de seguridad no podrán estar orientadas hacia elementos privativos como así mantiene Juan V. Fuentes Lojo (Revista Consell nº 87, tercer trimestre 2011) que entiende que “mutatis mutandis” los principios básicos que sienta la siguiente sentencia del Tribunal Supremo pueden ser aplicados en el ámbito de la propiedad horizontal para excluir la orientación de las cámaras de seguridad hacia la entrada de los elementos privativos, viviendas u oficinas.

Sentencia del Tribunal Supremo, 10-12-2010 (extracto)

“En el caso se produjo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante y su familia –art. 18.1.CC–. El demandado instaló cámaras que grababan lo que sucedía en el camino que constituía una serventía que separaba la propiedad del actor y la del demandado. En las imágenes grabadas quedaban reflejadas las entradas y salidas del domicilio del demandante a través de las puertas de acceso al mismo, afectando por tanto a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor y suponiendo un control sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma. Si bien en un principio se puede considerar que la instalación de las cámaras respondía a motivos de seguridad al situarse la vivienda en una zona aislada y sin iluminación, sin embargo, no supera el juicio de proporcionalidad, pues se produjo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante en aras de la seguridad de su vecino. Las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del actor. En suma, la intromisión que supone la grabación de las entradas y salidas del domicilio del demandante no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad. Además, la instalación de focos de luz que permitían la grabación de imágenes nocturnas con sucesivos episodios de encender y apagar constituye una molestia adicional”.

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