En este caso por demanda de una comunidad de propietarios la sentencia de primera instancia declaró que «el cierre de la terraza del piso […] supone una modificación de elementos comunes , asimismo debo condenar y condeno a la demandada a la retirada del cerramiento instalado y a devolver la terraza a su estado primitivo y al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento».
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Por consiguiente, en el supuesto de autos, aparte de la existencia de antenas parabólicas y aparatos de aire acondicionado colocados en los balcones de la fachada principal (fotografías números 1, 4, 5 y 11 de las que obran en el informe pericial aportado con la contestación a la demanda), así como también de cerramientos en las fachadas posterior y lateral (fotografías números 7, 8, 9 y 10 del referido informe), existe, conforme hemos expuesto antes, un cerramiento en la fachada principal, en la vivienda-ático, que afecta a la uniformidad estética del edificio tanto o más que el verificado por la demandada. Sin que la comunidad de propietarios actora haya ofrecido justificación alguna del por qué se permite por dicha Comunidad el referido cerramiento de la vivienda ático y, por el contrario, se procede contra el cerramiento verificado por la demandada. Es decir, teniendo ambas obras la misma transcendencia e importancia en la estética de la fachada principal del edificio se permite a la propiedad de la vivienda-ático mantener la obra que afecta a la uniformidad estética del edificio y se actúe exclusivamente contra la demandada.
Dicha forma de proceder de la Comunidad supone, a juicio de esta Sala, un trato discriminatorio entre comuneros carente de la suficiente justificación, constituyendo, por tanto, un verdadero abuso de derecho que los Tribunales de Justicia no pueden amparar.